AFECTADOS POR RETRASOS Y CANCELACIONES DE VUELOS.

Cientos de miles de afectados podrían verse afectados por los retrasos de más de tres horas o cancelaciones de vuelos. Es importante destacar que a los afectados les es de aplicación el Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación.

Si he sufrido un retraso, ¿tengo derecho a reclamar?

Tiene derecho a reclamar tanto si ha sufrido cancelación como si ha sufrido retraso en su vuelo.

Si su vuelo era de menos de 1500 km, el retraso que le da derecho a indemnización es como mínimo de dos horas.

En el caso de vuelos intracomunitarios de más de 1500 km si es intracomunitario, o de entre 1500 y 3500 km si el vuelo es extracomunitario, y el retraso que le da derecho a indemnización es como mínimo de tres horas.

En los demás casos, el retraso habrá de ser de como mínimo cuatro horas.

¿Qué hacer si cancelan mi vuelo?

Dicho Reglamento, establece en su art. 5 los derechos de los pasajeros en caso de cancelación de sus vuelos:

En primer lugar, la compañía habrá de proporcionar a sus clientes bien el reembolso íntegro del billete en un plazo de 7 días, bien un vuelo de vuelta al punto de partida lo más rápidamente posible, o bien un vuelo al destino final.

Todo ello, sin olvidar que el transportista aéreo ha de proporcionarnos un hotel, desplazamiento al mismo, así como las dietas correspondientes mientras dure la situación, dos llamadas telefónicas o comunicaciones y en definitiva, la asistencia necesaria.

¿Con qué antelación han de decirme que mi vuelo ha sido cancelado?

La compañía ha de avisarnos con dos semanas de antelación, salvo que se nos ofrezca salir con dos horas de antelación a la hora prevista del vuelo y llegar al destino con menos de cuatro horas de retraso, en cuyo caso el preaviso será de como mínimo 7 días, que pueden ser menos si la compañía nos pone a disposición un vuelo con no más de una hora de antelación al previsto y que nos ponga en destino con menos de dos horas de retraso.

¿A cuánto ascienden las indemnizaciones?

En virtud del art. 7 de dicho Reglamento, oscilan en función del kilometraje del vuelo, yendo desde 250 € para vuelos de hasta 1500 km, 400 € para más de 1500 y menos de 3000 km, y 600 € para el resto. A estas cuantías habría que añadir el daño moral y cuantos perjuicios económicos hayamos sufrido por el plan de viaje que ya no se llevará a cabo, en suma, los costes asumidos por el pasajero por las actividades, alojamientos, desplazamientos y cualesquiera otras, que estando previstas en su plan de viaje y siendo justificables, no podrá llevar a cabo a consecuencia de la cancelación o retraso del vuelo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya tiene declarado en su sentencia dictada el pasado 17 de Abril de este año, que la huelga del personal de una aerolínea no es motivo de excusa para negar la indemnización a los pasajeros, razón por la que se están incrementando notoriamente las reclamaciones de los pasajeros.

¿Cómo reclamar?

Es importante efectuar la oportuna reclamación a la compañía de que se trate, haciendo alusión a todo lo sucedido, así como a las vulneraciones de sus derechos por parte de la compañía de que se trate, pero ante todo es necesario efectuar el cálculo correcto de la indemnización, en función de los derechos que nos otorga el Reglamento y legislación aplicable, para la efectividad de la reclamación.

Desde JMArias Abogados, estamos efectuando dichas reclamaciones extrajudiciales a nuestros clientes, con mención expresa de todas las vulneraciones sufridas, y cálculo exacto de la indemnización, emplazando a la compañía a que la haga efectiva en plazo legal.

Ante el silencio o negativa de la compañía, procedería interponer la oportuna demanda judicial, para lo cual es fundamental acudir debidamente asistido de un abogado para lograr su éxito ante los Tribunales. La Jurisprudencia europea y nacional es clara en este aspecto. La aplicación del Reglamento es de carácter automático.

Una vez encargado el asunto, ¿tengo que asistir a un juicio?

En la práctica totalidad de reclamaciones, el cliente no tiene por qué asistir, salvo que quiera hacerlo, (si el asunto llega finalmente a tal fase procesal) por cuanto que la prueba a practicarse por nuestra parte es meramente documental, y generalmente no llega ni a celebrarse juicio alguno, por lo que una vez nos deje su asunto, nosotros nos encargamos de todo hasta que su caso quede resuelto, sin más molestias para el cliente.

¿Qué tengo que hacer?

Póngase en contacto a través del formulario de la web, o a  la dirección de correo electrónico jmarias@jmariasabogados.es, y nos pondremos en contacto inmediato, para iniciar el trámite de su reclamación.

Póngase en manos de profesionales, y castigue los abusos de las compañías aéreas, sus derechos son nuestra profesión.