CLAUSULA SUELO

En JMArias Abogados, podemos ayudarle a recuperar todas aquellas cantidades que haya abonado de más en su hipoteca en aplicación de la ahora sí conocida «Cláusula Suelo».

¿Qué es la Cláusula Suelo?

La Cláusula Suelo es una estipulación que probablemente esté incluida en su Escritura de Préstamo Hipotecario, por cuya aplicación la entidad bancaria de que se trate, se garantiza el derecho a cobrarle un mínimo de intereses sin perjuicio de que el Euribor, Mibor, o cualquiera que sea el índice de referencia de su préstamo hipotecario, esté en términos de mercado por debajo de dicho porcentaje.

Así, el Banco no se vincula a las fluctuaciones que dicho índice de referencia experimente en el mercado, de manera que con independencia de su valoración, si dicho índice está por debajo del porcentaje que tenga fijado como mínimo dicha cláusula, siempre pagará (indebidamente), dicho porcentaje.

En resumen, está pagando en su cuota un interés que no se corresponde con el que en términos de mercado debería estar pagando.

Si la cuantía mensual de la cuota de su hipoteca se ha mantenido prácticamente estable lo más probable es que tenga Cláusula Suelo.

¿Dónde encuentro dicha cláusula?

Casi siempre suele ubicarse en la Cláusula Tercera o Tercera Bis, de su Escritura de Préstamo Hipotecario.

No obstante, en JMArias Abogados aconsejamos la revisión íntegra con un profesional de dicha Escritura, dado que puede encontrarse perfectamente en cualesquiera otra cláusulas, sobre todo si su hipoteca se constituyó a partir de una Compraventa con Subrogación en la hipoteca que el Banco, concedió en su día al Promotor de la Construcción, o al Constructor mismo.

¿Qué documentación hace falta?

Únicamente con la Escritura de su Préstamo Hipotecario podremos hacerle el cálculo de lo que ha abonado de más por la cláusula suelo. Puede igualmente aportarnos los tres últimos recibos y un cuadro de amortización.

Mi banco me ofreció un acuerdo a cambio de no demandarles ¿puedo reclamar?

En tal caso, probablemente dicho acuerdo habrá ha supuesto para ud. la renuncia de derechos (por cuanto que el banco no le ha pagado lo que realmente le correspondería y además se ha asegurado de que no les demande), lo que lo haría nulo de pleno derecho. No obstante habrá que estudiar el clausulado de dicho acuerdo, y en su caso impugnarlo por falta de transparencia.

¿Qué cantidades se suelen recuperar?

Las cantidades recuperadas suelen oscilar alrededor de los 6.000 €, aunque dependen del caso concreto.

¿Cómo funciona el procedimiento de reclamación previa al Banco?

Una vez revisada su Escritura de Préstamo Hipotecario con nosotros, y calculadas las cantidades que ha abonado de más desde el inicio de su préstamo, será entonces cuando remitiremos a la Entidad Bancaria de que se trate un requerimiento extrajudicial, emplazándoles a que nos abonen las cantidades indebidamente percibidas en plazo legal so pena de ejercitar las oportunas acciones legales.

Aquí es importante, destacar que cada Entidad Bancaria sigue una política de gestión de las reclamaciones distinta a las demás, motivo por el que has de mantenerte asesorado en este trámite de negociación extrajudicial para evitar sorpresas desagradables.

Con independencia de la política de gestión de reclamaciones de la entidad de que se trate, transcurrido el plazo de 3 meses que establece el Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, o en el momento inmediatamente posterior a la comunicación de la entidad denegando nuestra reclamación previa, interponemos la demanda judicial.

Una vez interpuesta la demanda, ¿tengo que asistir a un juicio?

Dada la alta litigiosidad de que ha venido presentando este tipo de asuntos principalmente desde mayo de 2013,  y su alto índice de sentencias favorables al hipotecado (98,3% según el Consejo Gral. del Poder Judicial), es muy habitual que el juicio no llegue ni a celebrarse, porque es el banco el encargado de demostrar que le asesoró debidamente, pero fundamentalmente porque el banco suele acabar pagando las cuantías reclamadas antes de su celebración para evitar que las costas judiciales a las que tendría que hacer frente se incrementen.

¿Por qué reclamar con JMArias Abogados?

En JMArias Abogados ud. puede tener la seguridad de que su asunto una vez encargado se moverá con la agilidad que requiere, ofreciéndole un trato cercano y un seguimiento con total transparencia desde que entre en nuestro despacho hasta que quede resuelto definitivamente. Además, cobramos a razón de resultados, de manera que Abogados y Clientes estamos interesados por igual en llevar su caso al éxito cuanto antes. 

Póngase en contacto a través del formulario de la web, o a través del correo electrónico jmarias@jmariasabogados.es y recibirá una rápida contestación.